¿A qué empresas aplica el beneficio fiscal de DGI?
Quiero saber si me corresponde el beneficio fiscal por factura electrónica de DGI.
Mediante el Decreto 206/019 de DGI, se establece una devolución máxima mensual de 80UI por concepto de gastos en servicios de soluciones de Facturación Electrónica a las empresas que comprenden los siguientes grupos:
Que inician actividades.
Que al cierre del último ejercicio no hayan obtenido ingresos por más de 750.000 UI.
Que se encuentren comprendidas dentro del Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
DGI establece un crédito fiscal mediante el cual, los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva.
Para el caso de las empresas comprendidas dentro del Literal E, este beneficio será efectivo al momento de abonar la mensualidad del servicio de facturación electrónica, en la cual se bonificará hasta 80UI del importe total.
Este beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Preguntado: 22/1/21 13:03 |
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Última actualización: 22/1/21 13:04 |