Mi empresa está comprendida dentro del “Literal E” (IVA mínimo), ¿qué debo tener en cuenta al momento de emitir comprobantes?
Literal E / IVA Mínimo / Monotributo / MIDES / Contribuyente exonerado
Las empresas que están comprendidas dentro del “Literal E” son aquellas exoneradas por el literal E del artículo 52 del Título 4, Texto ordenado 1996. Se trata de una exoneración de tributar los otros impuestos (IRAE, IVA e IP) y pagar por todo concepto a la DGI un único impuesto llamado IVA MÍNIMO.
Uso de CAE especiales
Para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos será necesario que el contribuyente cuente con CAE especiales. Habitualmente, para este tipo de empresas la solicitud de CAE frente a DGI se realiza por defecto para CAE de este tipo, pero si la empresa contara con otro giro o sucursal por fuera de este régimen, deberá marcar explícitamente la opción de CAE especiales al momento de realizar la solicitud frente a DGI.
Indicador de facturación para los ítems
Al momento de crear los ítems a cargar en el comprobante, es importante elegir siempre el indicador de facturación “Solo para contribuyentes IVA Mínimo, Monotributo o MIDES”. El sistema solo habilitará el uso de este tipo de indicador si el comprobante que estás emitiendo está utilizando un CAE especial.
Indicador Montos Brutos en el comprobante
Al momento de indicar el valor de “Indicador
de montos brutos” se deberá seleccionar la opción establecida para este
tipo de empresas. Este campo se completa luego de cargar los ítems, al lado del
campo Moneda:
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Preguntado: 29/3/21 20:52 |
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Última actualización: 29/3/21 20:54 |